miércoles, 21 de octubre de 2015

CÓDIGO DE ETICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA EN EL PERÚ


CÓDIGO DE ÉTICA EN LA FUNCIÓN PÚBLICA EN

                               EL PERÚ

INTRODUCCIÓN.-




El comportamiento ético y moral es  preocupación permanente de los profesores en las escuelas que se evocan en impartir  la ÉTICA y los VALORES desde que el niño se encuentra en los primeros años y esas enseñanzas serán  reforzadas por los padres en el hogar  y si esto no sucede y por el contrario se cría un hijo que no respeta normas  y se le deja hacer lo que le plazca,  esta persona cuando crezca e ingrese  a un centro de trabajo tendrá serios problemas con respecto a las normas de conducta que en toda entidad sea esta pública o privada se imparte.
Hablemos de la ÉTICA en las Entidades Públicas: En los diferentes ámbitos institucionales se percibe  un serio déficit del sentido ético. Una serie de comportamientos y prácticas sociales muestran un  débil compromiso con lo público y el bien común, e indican que la acción política ha dejado de lado el  horizonte ético de los valores. Por esta razón el Estado preocupado por esta situación toma acciones creando  políticas públicas referentes a la Ética creando la Ley 27815-Ley del Código de Ética de la Función Pública cuyo objetivo es  alinear el comportamiento del servidor Publico frente a los demás ya sean estos sus compañeros de trabajo,los ciudadanos que acuden a las oficinas publicas por un servicio y el Estado mismo.

Ley del Código de Ética de la Función Pública LEY Nº 27815 

PRINCIPIOS ÉTICOSPara abordar este tema se tiene que tener en cuenta   lo siguiente: El código de Ética de la Función Publica está dirigido a todos los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública, que según  el artículo 1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General  está conformada por: 
  • El Poder Legislativo; 
  • El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos   Públicos Descentralizados; 
  • El Poder Judicial; 
  • Los Gobiernos Regionales; 
  • Los Gobiernos Locales(Municipalidades);
  • Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía;
  • Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen; las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia.   
DEFINICIONES

ÉTICA
Es un conjunto de normas a saber, principios y razones que una persona  ha realizado y establecido como una línea directriz de su propia conducta.

VALORES MORALES
Son todas las cosas que proveen a las personas a defender y crecer en su dignidad. Los valores morales son desarrollados y perfeccionados por cada persona a través de su experiencia.

PRINCIPIOS
Los principios son reglas o normas que orientan la acción de un ser humano. Se trata de normas de carácter general, máximamente universales, como, por ejemplo: amar al prójimo, no mentir, respetar la vida.

DEBERES
Es la responsabilidad de un individuo frente a otro, aunque este otro puede ser una persona  o una entidad.

ÉTICA PÚBLICA
La Ética en el Servicio Público está directamente relacionada con la conducta de los empleados Públicos que ocupan cargos dentro de ella. Estas personas  deben actuar conforme a un patrón ético, mostrando valores morales  y otros principios necesarios para una vida sana en la sociedad.

ENTIDAD PÚBLICA
Es toda organización del Estado Peruano, con Personería jurídica de Derecho Público, creada por norma expresa en el que se le confiere mandato a través del cual ejerce funciones dentro del marco de sus competencias y atribuciones, mediante la administración de recursos públicos, para contribuir a la satisfacción de las necesidades y expectativas de la sociedad, y como tal está sujeta al control, fiscalización y rendición de cuentas.

EMPLEADO PUBLICO
Para los efectos del presente Código se considera como empleado público a todo funcionario o servidor de las entidades de la Administración Pública en cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre del servicio del Estado.
Para tal efecto, no importa el régimen jurídico de la entidad en la que se preste servicios ni el régimen laboral o de contratación al que esté sujeto por lo tanto.
El ingreso a la función pública implica tomar conocimiento del presente Código y asumir el compromiso de su debido cumplimiento.



PRINCIPIOS  ÉTICOS DEL SERVIDOR PÚBLICO



Una persona al  momento de ingresar  a laborar en una Entidad, tiene que tener en cuenta  los siguientes Principios y Deberes éticos para que se desempeñe en forma adecuada su trabajo:

1.   Respeto 
2.     Probidad 
3.    Eficiencia 
4.    Idoneidad 
5.    Veracidad 
6.    Lealtad y Obediencia 
7.    Justicia y Equidad 
8.    Lealtad al Estado de Derecho




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